jueves, 5 de mayo de 2011

Ley Braille (Ciudad Autónoma de Bs.As)

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º - Los comercios donde se sirven o expenden comidas comprendidos en el A.D. 700.10, parágrafo 4.4.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, deberán contar con una carta de menú en sistema Braille.
Artículo 2º - Exceptúase de lo dispuesto en el Art. 1º las denominadas "carta del día".
Artículo 3º - El incumplimiento de la presente ley será sancionada con multa de cuatro a cuarenta (4 a 40) unidades de multa.
Artículo 4º - El Poder Ejecutivo reglamentará en el término de 90 días la presente ley.
Artículo 5º - Comuníquese, etc.
Anibal Ibarra  Miguel Orlando Grillo 

LEY N° 66

Sanción: 20/08/98
Promulgación: Decreto N° 1836/98 del 17/09/98
Publicación: BOCBA N° 538 del 28/09/98
Reglamentación: Decreto 1.097/005
Publicación: BOCBA 2245 del 2/8/2005 Decreto N° 1.097
Buenos Aires, 22 de julio de 2005.
Visto el Expediente N° 74.942/00 y acum., y
CONSIDERANDO: Que al amparo de lo previsto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Ley N° 66 se intenta afirmar la preservación de los derechos y garantías de las personas no videntes a fin de posibilitar el desarrollo de sus actividades cotidianas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un plano de igualdad con el resto de los ciudadanos;
Que la citada ley establece que los comercios donde se sirven o expenden comidas, comprendidos en el A.D. 700.10, parágrafo 4.4.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, deben contar con una carta menú en sistema Braille, determinando asimismo las excepciones, y la inclusión al régimen de faltas en caso de incumplimiento;
Que en cuanto a los sujetos obligados al cumplimiento de la ley, el artículo 1° de la Ley N° 66 ha sido precisa en determinar que este requisito será exigible para los restaurantes, casa de lunch, cafés, bares, confiterías y rotiserías;
Que por lo expuesto resulta necesario establecer los requisitos y características que deben reunir las cartas menú, para lo cual debe atenderse especialmente a las necesidades y derechos inherentes a las personas no videntes, a las posibilidades y seguridad de los titulares de las actividades involucradas, y a los medios técnicos al alcance en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de conseguir la implementeción del objetivo perseguido por la ley en un plazo real y concreto;
Que con relación a la naturaleza jurídica de la cuestión, la misma resulta asimilable a las previstas en materia de las leyes de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, y puntualmente con la obligatoriedad de la exhibición de una lista de precios para los establecimientos gastronómicos, establecida por la Resolución N° 25-SCI/90 (AD 720.22), como herramienta para la defensa de los consumidores;
Que en consecuencia, a fin de proteger efectivamente en un plano de igualdad a los no videntes, se colige la necesidad de asimilar las características de la lista de precios para las cartas menú en Braille, y determinar así que la carta menú prevista en la Ley N° 66, contenga el nombre y precio de los platos y bebidas que ofrece el local;
Que el Decreto N° 2.969-GCABA/03 establece que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, tiene la responsabilidad primaria de: - ejecutar los planes destinados a la protección del consumidor, la defensa de sus derechos y atención de sus reclamos, promoviendo la educación y la regulación de sus actividades en un marco de lealtad comercial, de promoción de la producción y del comercio; y vigilar el cumplimiento de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, para la defensa de los consumidores, industriales y comerciantes, diseñando, proponiendo y ejecutando actividades tendientes a la efectiva protección del consumidor, promoción de la producción y del comercio de la ciudad;
Que atento las competencias asignadas por la norma señalada precedentemente a dicha Dirección General, debe considerarse a la misma como autoridad de aplicación de la Ley N° 66;
Que por otra parte, la "Comisión para la plena participación e integración de las personas con necesidades especiales" (creada por la Ley N° 447 y reglamentada mediante Decreto N° 1.393-GCABA/03), tiene como funciones las de: -asesorar, supervisar, capacitar y difundir todos los aspectos relacionados con la problemática relativa con personas con necesidades especiales, la normativa aplicable, acciones de capacitación, difusión e integración laboral; -interactuar con las distintas áreas del GCABA, responsables de la aplicación y ejecución de las políticas destinadas a las personas con necesidades especiales;- analizar la legislación general de la Ciudad y proponer iniciativas legislativas que propendan a la equiparación de oportunidades y la ciudadanía integral de las personas con necesidades especiales; - evaluar el cumplimiento de los instrumentos legales que rigen la materia de su competencia;
Que en consecuencia, dicha comisión debe actuar como instancia de asesoramiento del organismo designado como autoridad de aplicación de la norma en cuestión;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°.- La carta menú en Braille prevista en el artículo 1° de la Ley N° 66, contendrá el nombre o denominación y precio de los platos y bebidas que se expendan o sirvan en el local.
Artículo 2°.- La carta menú en Braille deberá encontrarse actualizada y permanentemente en perfecto estado de conservación.
Artículo 3°.- Lo dispuesto en la presente norma entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Constitúyase como autoridad de aplicación de la Ley N° 66, a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, dependiente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
Artículo 5°.- Instrúyase a la "Comisión para la plena participación e integración de las personas con necesidades especiales", la tarea de brindar asesoramiento y asistencia a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor y demás organismos involucrados en el cumplimiento de la Ley N° 66 y la presente reglamentación.
Artículo 6°.- El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Seguridad, de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 7°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, a la Comisión para la plena participación e integración de las personas con necesidades especiales y a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Cumplido, archívese.