jueves, 5 de mayo de 2011

Ley Braille (Ciudad Autónoma de Bs.As)

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º - Los comercios donde se sirven o expenden comidas comprendidos en el A.D. 700.10, parágrafo 4.4.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, deberán contar con una carta de menú en sistema Braille.
Artículo 2º - Exceptúase de lo dispuesto en el Art. 1º las denominadas "carta del día".
Artículo 3º - El incumplimiento de la presente ley será sancionada con multa de cuatro a cuarenta (4 a 40) unidades de multa.
Artículo 4º - El Poder Ejecutivo reglamentará en el término de 90 días la presente ley.
Artículo 5º - Comuníquese, etc.
Anibal Ibarra  Miguel Orlando Grillo 

LEY N° 66

Sanción: 20/08/98
Promulgación: Decreto N° 1836/98 del 17/09/98
Publicación: BOCBA N° 538 del 28/09/98
Reglamentación: Decreto 1.097/005
Publicación: BOCBA 2245 del 2/8/2005 Decreto N° 1.097
Buenos Aires, 22 de julio de 2005.
Visto el Expediente N° 74.942/00 y acum., y
CONSIDERANDO: Que al amparo de lo previsto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Ley N° 66 se intenta afirmar la preservación de los derechos y garantías de las personas no videntes a fin de posibilitar el desarrollo de sus actividades cotidianas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un plano de igualdad con el resto de los ciudadanos;
Que la citada ley establece que los comercios donde se sirven o expenden comidas, comprendidos en el A.D. 700.10, parágrafo 4.4.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, deben contar con una carta menú en sistema Braille, determinando asimismo las excepciones, y la inclusión al régimen de faltas en caso de incumplimiento;
Que en cuanto a los sujetos obligados al cumplimiento de la ley, el artículo 1° de la Ley N° 66 ha sido precisa en determinar que este requisito será exigible para los restaurantes, casa de lunch, cafés, bares, confiterías y rotiserías;
Que por lo expuesto resulta necesario establecer los requisitos y características que deben reunir las cartas menú, para lo cual debe atenderse especialmente a las necesidades y derechos inherentes a las personas no videntes, a las posibilidades y seguridad de los titulares de las actividades involucradas, y a los medios técnicos al alcance en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de conseguir la implementeción del objetivo perseguido por la ley en un plazo real y concreto;
Que con relación a la naturaleza jurídica de la cuestión, la misma resulta asimilable a las previstas en materia de las leyes de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, y puntualmente con la obligatoriedad de la exhibición de una lista de precios para los establecimientos gastronómicos, establecida por la Resolución N° 25-SCI/90 (AD 720.22), como herramienta para la defensa de los consumidores;
Que en consecuencia, a fin de proteger efectivamente en un plano de igualdad a los no videntes, se colige la necesidad de asimilar las características de la lista de precios para las cartas menú en Braille, y determinar así que la carta menú prevista en la Ley N° 66, contenga el nombre y precio de los platos y bebidas que ofrece el local;
Que el Decreto N° 2.969-GCABA/03 establece que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, tiene la responsabilidad primaria de: - ejecutar los planes destinados a la protección del consumidor, la defensa de sus derechos y atención de sus reclamos, promoviendo la educación y la regulación de sus actividades en un marco de lealtad comercial, de promoción de la producción y del comercio; y vigilar el cumplimiento de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, para la defensa de los consumidores, industriales y comerciantes, diseñando, proponiendo y ejecutando actividades tendientes a la efectiva protección del consumidor, promoción de la producción y del comercio de la ciudad;
Que atento las competencias asignadas por la norma señalada precedentemente a dicha Dirección General, debe considerarse a la misma como autoridad de aplicación de la Ley N° 66;
Que por otra parte, la "Comisión para la plena participación e integración de las personas con necesidades especiales" (creada por la Ley N° 447 y reglamentada mediante Decreto N° 1.393-GCABA/03), tiene como funciones las de: -asesorar, supervisar, capacitar y difundir todos los aspectos relacionados con la problemática relativa con personas con necesidades especiales, la normativa aplicable, acciones de capacitación, difusión e integración laboral; -interactuar con las distintas áreas del GCABA, responsables de la aplicación y ejecución de las políticas destinadas a las personas con necesidades especiales;- analizar la legislación general de la Ciudad y proponer iniciativas legislativas que propendan a la equiparación de oportunidades y la ciudadanía integral de las personas con necesidades especiales; - evaluar el cumplimiento de los instrumentos legales que rigen la materia de su competencia;
Que en consecuencia, dicha comisión debe actuar como instancia de asesoramiento del organismo designado como autoridad de aplicación de la norma en cuestión;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°.- La carta menú en Braille prevista en el artículo 1° de la Ley N° 66, contendrá el nombre o denominación y precio de los platos y bebidas que se expendan o sirvan en el local.
Artículo 2°.- La carta menú en Braille deberá encontrarse actualizada y permanentemente en perfecto estado de conservación.
Artículo 3°.- Lo dispuesto en la presente norma entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Constitúyase como autoridad de aplicación de la Ley N° 66, a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, dependiente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
Artículo 5°.- Instrúyase a la "Comisión para la plena participación e integración de las personas con necesidades especiales", la tarea de brindar asesoramiento y asistencia a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor y demás organismos involucrados en el cumplimiento de la Ley N° 66 y la presente reglamentación.
Artículo 6°.- El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Seguridad, de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 7°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, a la Comisión para la plena participación e integración de las personas con necesidades especiales y a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Cumplido, archívese.

Exigen cartas en braille en restaurantes

Encontrar una carta en braille en un restaurant para elegir un menú es casi una odisea. Aunque no debería serlo si se tiene en cuenta que está vigente la ordenanza 11.677 desde 2009, donde se establece la obligatoriedad de exhibir cartas y menúes en sistema braille y en macrotipo en los establecimientos gastronómicos como bares, restaurantes, confiterías, pizzerías, snack bar y salones de té.

Desde el próximo lunes, todos los establecimientos gastronómicos nuevos, para poder ser habilitados, deberán exhibir al menos una carta en braille y en macrotipo.“Será un requisito más, exigible al momento de otorgar la habilitación de negocios nuevos”, informó, Santiago Guerrero, director de Habilitación de Negocios.

El funcionario municipal también adelantó a La Voz del Interior que en la primera quincena de marzo, lanzarán primero un operativo en los restaurantes de más de 300 metros cuadrados de superficie, emplazando a sus propietarios a que en el término de 10 días hábiles exhiban cartas en braille y macrotipo en sus locales. Si no lo hacen se les labrará un acta de infracción con una sanción prevista en la ordenanza.

La normativa también menciona que es obligatorio exhibir al menos un ejemplar en braille y uno en macrotipo, especificando el listado de comidas y bebidas ofrecidas con su precio. Además, se especifica que si el servicio gastronómico está orientado al público extranjero, deben exhibir las cartas de menúes en braille y en macrotipo redactadas en idioma inglés y castellano. La única excepción es el menú del día, que no debe estar necesariamente impreso en este sistema.
Lucas Rodríguez, concejal que impulsó la ordenanza, explicó que la implementación de esta iniciativa brinda autonomía a las personas con discapacidad para que puedan ejercer su derecho a elegir. “Este instrumento legal les ayuda a ser más independientes, evitando tener que pedirle a otra persona que les lea el menú. Además el macrotipo ayuda a los que tienen disminuida su capacidad visual a que puedan leer y elegir el suyo”.

Poca adhesión

Consultado sobre la escasa a-dhesión que tuvo la normativa entre los establecimientos gastronómicos de Córdoba, después de un año de vigencia, Rodríguez aclaró: “Se debe a que, por un lado, muchas personas con discapacidad desconocen la normativa y por lo tanto no exigen su cumplimiento. Y por otro, a que el mecanismo de control por parte de la Dirección de Habilitación de Negocios es insuficiente y habría que evaluar también si los inspectores conocen que existe la ordenanza”.

Ana Clara Fernández, directora de la revista Colores , publicación para no videntes, 
señaló que si bien hay varios restaurantes y hoteles que ya tienen sus cartas en braille y macrotipo, todavía no se generalizó su uso y algunos empresarios se resisten a implementarla.

Luciano Vaquero es empleado municipal no vidente: “Antes tenía que pedirle a mi mamá o a alguien que me lo leyera. Además, nos permite estar en las mismas condiciones que las demás personas”.
Para María Beatriz Calas, abogada no vidente, es “un avance muy importante en la accesibilidad de los servicios y en la igualdad de condiciones”.

Los restaurantes deberán tener cartas en braille

Los comercios ubicados en la provincia de Buenos Aires cuyo rubro principal o accesorio sea el gastronómico, en lo que respecta a venta y expendio de alimentos al público, deberán contar con cartas en el sistema Braille, según una ley sancionada en la Legislatura provincial.

La norma, comprende a restaurantes, resto-bares, confiterías, casas de comidas y demás locales que se dediquen a tal fin, que tendrán un plazo de 90 días para adaptarse a la nueva normativa.

Establece que las cartas menú en sistema Braille serán de igual forma y contenido que las habituales, con la denominación y el respectivo listado de platos, sus ingredientes y la nómina de bebidas ofrecidas.

La senadora Viviana Arcidiácono, autora de la ley, explicó que “se pretende equiparar y promover la inserción social y fomentar la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados en consonancia con el artículo 36 inciso 5 de la Constitución de nuestra provincia”.